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Condenados en Palencia por furtivismo contra el lobo

Dos cazadores son condenados a 6 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y a dos años de inhabilitación para el ejercicio de la caza
Cadena SER 15 de enero de 2025

El Juzgado de lo Penal de Palencia ha condenado a dos cazadores como autores criminalmente responsables de un delito contra la protección de la fauna a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza por tiempo de 2 años, para cada uno de ellos.

Los hechos ocurrieron sobre las 00:25 horas del día 24 de febrero de 2021 cuando dos personas se encontraban en el interior del coto privado de caza perteneciente a la Junta Vecinal de Cubillo de Castrejón sin autorización del titular para cazar. Concretamente se encontraban en una caseta–tiradero en clara actitud de caza nocturna y a unos 100 metros de un cebadero previamente preparado con animales muertos (un cordero y un ternero) y atados para que sirvieran de cebo a la especie a abatir. Los dos condenados fueron sorprendidos por la patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil de Barruelo de Santullán portando un rifle municionado con mira telescópica, con un visor térmico y vestidos con ropa e indumentaria de caza.

Cuando fueron sorprendidos por los Agentes del SEPRONA los dos cazadores se encontraban cazando furtivamente en horario nocturno, sin autorización y sin permiso de la presidenta de la Junta Vecinal de Cubillo de Castrejón, titular del acotado. Al respecto, la titular del coto declaró que al día siguiente de los hechos uno de los acusados se puso en contacto con ella para conseguir una autorización del coto, así como un precinto de caza, todo ello de manera irregular, a lo que ella se negó.

En la mochila de uno de los cazadores los agentes de la Guardia Civil encontraron un precinto de lobo perteneciente a otro coto de caza distinto al del lugar en el que se encontraban, posiblemente para poder hacer legal el acto de furtivismo nocturno de caza, en el caso de haber conseguido abatir un lobo. La Sentencia núm. 03/25 determina que en el acto del juicio oral resultaron plenamente acreditados los hechos, que las declaraciones de ambos acusados son incongruentes e inconsistentes y concluye que se estaba ejerciendo claramente una acción de caza. Por tanto, los hechos probados se subsumen, sin lugar a ninguna duda, en el tipo penal del art. 335.2 CP que trata de proteger el ejercicio de la caza en terrenos públicos o privados ajenos que tienen la consideración de sometidos a régimen cinegético especial y el peligro que la fauna pueda sufrir a consecuencia de una incontrolada actividad de caza.

Ecologistas en Acción pidió en su escrito de acusación penas mayores, interesando para cada uno de los acusados la imposición de la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por 3 años. A pesar de ello, la asociación ecologista valora de manera positiva la sentencia, que no es firme, ya que supone una nueva condena a acciones de furtivismo que se acumula a las ya existentes por delitos de caza en nuestra provincia, no siendo descabellado afirmar que, si esto es, como así parece, solo la punta del iceberg, el furtivismo en la provincia, tanto delitos, como infracciones administrativas, podría calificarse de galopante.

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