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Cárcel para un ganadero tras colocar un cepo que mató a un lobo

Tribunales 4 de febrero de 2025
Loba atrapada en un cepo de Segovia en 2004.

Un ganadero de Valladolid ha sido condenado a cuatro meses de cárcel y a indemnizar con 6.000 euros a la Junta de Castilla y León en concepto de responsabilidad civil por un delito contra la fauna tras herir a un lobo ibérico que acabó falleciendo por las heridas causadas por un cepo que había colocado en el interior de la nave ganadera donde guardaba sus ovejas. El lobo es una especie protegida, incluida en el Catálogo de Especies Silvestres en el Régimen de Protección Especial de 2021.

Los hechos tuvieron lugar a principios de noviembre de 2022, cuando tras encontrar en el interior de la nave donde encierra sus ovejas el cadáver de una de ellas devorado por un lobo -mató a dos en total-, el ganadero, de 84 años, decidió colocar unos cepos para cazar al animal, poniendo uno en el exterior del vallado y otro en el interior del recinto.

En el segundo, que estaba provisto de dientes metálicos, quedó atrapado un ejemplar joven de lobo ibérico macho, que el acusado dejó atado en sus instalaciones y que, después de comunicarlo a los veterinarios de Villalón de Campos, y estos a los Agentes Medioambientales, con la intervención del SEPRONA, fue trasladado, el día 8 de noviembre, al Centro de Recuperación de Animales Silvestres (CRAS) de Valladolid.

Graves lesiones

Los técnicos veterinarios constataron las graves lesiones ocasionadas por el cepo en la extremidad anterior derecha del lobo. La analítica practicada puso de manifiesto un traumatismo muscular severo, con inflamación aguda e indicios de necrosis tisular.

Transcurridas 24 horas el ejemplar no evolucionó positivamente, y la extremidad dañada empezó a presentar lesiones compatibles con gangrena húmeda, por lo que, «a pesar de instaurar medicación y soporte intravenoso, se tuvo que practicar la eutanasia humanitaria del ejemplar debido a la agonía que mostraba», tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid del 28 de octubre de 2024 que ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Penal nº 4, de Valladolid.

En dicha sentencia el tribunal razona la pena en la especial protección de la que disfruta el lobo, y que la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prohíbe la utilización para la captura de animales de cepos y trampas-cepo, al igual que el RD.1095/1989, que los considera procedimientos masivos y no selectivos prohibidos para la captura o muerte de animales.

Un año inhabilitado como ganadero

Por todo ello le consideró autor responsable de un Delito contra la Fauna previsto y penado en los artículos 334.1.a), 77.1 y 2, 336, concurriendo la circunstancia atenuante analógica 7ª, en relación con la 4ª, del artículo 21 Código Penal así como un error de prohibición vencible, a la pena de prisión de cuatro meses, además de inhabilitarle durante un año para poder cazar y para ejercer de ganadero.

Tras la primera sentencia, la defensa del condenado alegó la existencia de un error en la valoración de las pruebas practicadas, infracción de precepto legal, infracción del principio de presunción de inocencia y del principio ‘in dubio pro reo’. 

En la respuesta al recurso, la Audiencia Provincial recuerda, sin embargo, que el propio ganadero reconoció en el juicio el empleo de dos cepos, uno en el interior de su finca, provisto de dientes metálicos, y otro en el exterior de la misma, «con el objeto de atrapar al animal que había matados dos ovejas de su propiedad (intuía que era un lobo) y la captura de un ejemplar joven de lobo ibérico que quedó atrapado en el cepo colocado en el interior de la finca, resultando con importantes lesiones que provocaron su muerte. Esta conducta reconocida por el acusado integraría los tipos penales expuestos en la sentencia».

Tener 84 años «no le convierte en una persona incapaz»

En su sentencia la Audiencia también tumba que el ganadero, como sostenía su defensa en el recurso, tuviera disminuidas sus facultades mentales, ya que que tenga 84 años «no le convierte en una persona incapaz, y de hecho su testimonio fue lúcido y coherente». También destaca que el acusado sí que tenía intención de cazar, «ya que lo que quería era ‘capturar’ al lobo que había dado muerte a dos de sus ovejas, que es como viene definida la acción de ‘cazar’, en la legislación vigente».

Por todo ello, la Audiencia Provincial ratifica la sentencia de lo penal, una sentencia sobre la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo. 

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