Un artículo de Pelayo CaBernardo en Público / Nortes
Jaime Doreste, abogado y profesor en la Universidad Autónoma de Madrid, es especialista en derecho ambiental y urbanístico. En 2023 interpuso junto a Lorena Ruiz Huerta la primera demanda contra el Gobierno de España por inacción ante el cambio climático. Un litigio medioambiental impulsado por diferentes organizaciones sociales sobre el que el Tribunal Constitucional tiene todavía pendiente decidir. En la actualidad coordina la parte jurídica del Fondo para la Protección del Lobo Ibérico, una campaña impulsada por las organizaciones ecologistas para dar la batalla, también en los tribunales, en defensa de esta especie.
¿La forma en la que se sacó del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, una enmienda en el Senado, a una ley en principio ajena al lobo, es legal?
Se ha hecho en virtud de una ley de prevención del desperdicio alimentario. Por definición, una ley no puede ser ilegal; sería un problema de constitucionalidad. En mi opinión, la ley, por cómo fue tramitada e incluso en su contenido, encierra muchos vicios de inconstitucionalidad. Pero esas cuestiones solo se pueden alegar ante el Tribunal Constitucional y a él solo pueden acudir el presidente del gobierno, 50 diputados o 50 senadores, el Defensor del Pueblo o la presidencia de los gobiernos autonómicos. Hay muy pocos grupos parlamentarios capaces de recoger 50 firmas, ya sea de senadores o diputados: el Partido Popular, que bajo ningún concepto lo va a hacer, y el Partido Socialista, que se ha puesto de perfil.
Lo que sí es recurrible por colectivos como el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico son reglamentos de las comunidades autónomas. ¿En base a qué?
Cuando recurres, lo haces con base en argumentos tanto formales como materiales, es decir, tanto a la forma en la que se ha llevado a cabo la tramitación: con el respeto a las garantías formales, los trámites de participación, la información científica disponible, etc., como sobre los motivos materiales que sean definitivamente ajustados a derecho en cuanto a su contenido. Para que cualquiera de estas normas de control del lobo se ajuste al derecho, tiene que responder no solo a la legislación estatal básica, sino también al derecho comunitario, a la aplicación de la Directiva Hábitat, que determina que no puedes declarar cinegética una especie en estado de conservación desfavorable a nivel nacional. Y ahí, como mínimo desde el año 2015, todos los informes dicen que el lobo está en un estado de conservación desfavorable. Este es uno de los motivos formales que estamos alegando.
Aunque se consiga una sentencia derogatoria, a la semana siguiente pueden aprobar una norma que no tenga ese defecto de forma y seguir matando lobos.
Efectivamente, y esto que apuntas es un problema, porque, por ejemplo, la defensa del medio ambiente en España pasa muchas veces por el urbanismo y el derecho en materia urbanística es muy complejo; está hecho para que solo lo entiendan promotores urbanísticos y arquitectos. A veces los jueces invocaban un motivo formal para estimar el recurso; y ya no entran en el fondo. Eso genera un problema; se puede subsanar ese defecto de forma y volver a aprobar la norma. Esto ya lo hemos batallado mucho y el Tribunal Supremo también es cada vez más exigente.
¿El motivo de fondo para los recursos es que no cumplen la Directiva Hábitat de la Unión Europea?
Claro, además, en el caso de Galicia, lo que hacen es declarar la especie cinegética, lo cual ya de por sí es radicalmente disconforme con la directiva y contradice una sentencia del año pasado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en la medida en que el lobo está en España en un estado de conservación desfavorable a nivel regional, no puede ser una especie cazable. También puedes poner en duda la premisa de partida, especialmente en Cantabria y Asturias, de que supuestamente existe mucha conflictividad social, porque el lobo causa ingentes daños a la cabaña ganadera, a tal punto que la ponen en peligro; y, por tanto, no hay otra solución que matarlo. Aquí tenemos el primer campo para discutir. No hay tantos lobos como ustedes dicen. El derecho ambiental tiene una característica que lo diferencia mucho de otras ramas clásicas del derecho: tiene un fundamento científico fuerte. Una de las virtudes que tiene Fondo para la Protección del Lobo Ibérico es que está integrado por eminencias científicas, la gente que más sabe de España y de Europa del lobo ibérico. Con ese conocimiento puedes empezar a cuestionar cosas como los censos. En Cantabria han hecho las cuentas diciendo que cada manada está integrada por 7 ejemplares. Y en Asturias la cuenta la han hecho con que cada manada está compuesta por 9 animales. Pues le preguntas a un científico, y te responde que las manadas en invierno, es decir, cuando ya se han muerto o se han dispersado los juveniles, tienen de 3 a 5; por esa cuenta, de las 23 manadas que se supone que hay en Cantabria, con un método riguroso de estimación de población, te salen. 70 lobos y no 200. Y luego dicen: tenemos límites, no vamos a matar más del 20% de la población; pero el 20% de la población estimada en 200, no estimada en 70. Al final, lo que estamos denunciando es que estos planes de gestión lo que pretenden es diezmar la población.
“Si hay un tipo de ganadería que hay que defender en nuestro país, es precisamente la ganadería extensiva”
El otro punto son los daños a la cabaña ganadera
Cuestionamos la magnitud de ese daño. En la cántabra alcanza porcentajes que no llegan al 1 por 100 de la población y las causas naturales de mortandad del ganado en extensivo son del 4 al 5 por 100 de la cabaña ganadera. Si la mortalidad causada por el lobo no alcanza el 1%, está claro que no es una causa significativa. Eso sí, quiero dejar claro que soy absolutamente consciente y empático del sufrimiento que le generan los ataques del lobo a los ganaderos y, si hay un tipo de ganadería que hay que defender en nuestro país, es precisamente la ganadería extensiva. Pero la solución no pasa por masacrar a los lobos. El lobo tiene que convivir en la naturaleza, que es su territorio, con la ganadería extensiva. Hay maneras, pero implican un esfuerzo por parte del ganadero y del conjunto de la sociedad española y europea.
¿La justicia está sesgada en contra de las protestas medioambientales? Últimamente se ven sentencias cuando menos desproporcionadas.
El problema no es la justicia en general; es todo lo que sería el aparato represor del Estado, que empieza con los cuerpos policiales, pasa por fiscalía y termina en los tribunales de justicia. Desde hace unos años, las memorias anuales de la fiscalía incluyen un recuadro hablando de “ecologismo radical”. Todo esto viene de que los grupos de policía judicial especializados en izquierda radical, ante la pacificación, sobre todo del movimiento abertzale en el País Vasco, están mano sobre mano, y son estos los que han pasado a llevar la información y la investigación de los movimientos sociales ecologistas. A los grupos ecologistas nos persiguen mucho, no solo por parte de los poderes del Estado. Y aunque en nuestro país no sufrimos la situación gravísima de Latinoamérica, como en Colombia, con 300 asesinatos de activistas ambientales, ya ha habido compañeros a los que les han envenenado el depósito de agua de su domicilio con sosa cáustica, han lanzado cócteles molotov a sus casas o quemado el coche.
